El Suministro Inmediato de Información, más conocido con las siglas SII, es un nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA, al que estarán obligados aquellos contribuyentes que deban autoliquidar el IVA mensualmente. Este nuevo sistema se ha puesto en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

Según podemos extraer de la web de la agencia tributaria (goo.gl/MNuVJM) los cambios más relevantes serán los siguientes:

– Los contribuyentes obligados al SII, y los que voluntariamente decidan utilizarlo, deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo máximo de 4 días desde la fecha de contabilización.
– Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
– Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
– Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

El SII consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deberán remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

El colectivo al que va a ir dirigido obligatoriamente el SII estará integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual:
– Empresas con una facturación superior a 6 millones de €
– Grupos de IVA
– Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Durante el segundo semestre del año 2017, los contribuyentes tendrán hasta 8 días laborables para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación. Pero a partir del 1 de enero de 2018, este plazo pasará a ser de 4 días.

Según extracto literal de la web de la agencia tributaria, refiriéndose a las empresas que entran obligatoriamente en el SII dice: “Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días”.

Desde RIC.DOC somos conscientes que hay ERP’s en el mercado que aún no están preparados para ello. También somos conscientes que hay ciertos ERP’s que no van a poder estarlo por su manera de funcionar.

Desde RIC.DOC, ofrecemos soluciones tanto para empresas que se pueden o quieren plantear el cambio de su ERP, como para las que no:
– Aquellas empresas que se quieran plantear el cambio de ERP, nosotros somos distribuidores de SAP Business One, uno de los principales ERP del mercado, que ya dispone de los mecanismos suficientes para poder presentar la declaración del IVA a la AEAT de manera telemática, a través de los ficheros XML que se exigen.
– Aquellas empresas que no quieren o no se pueden plantear el cambio de ERP, nosotros disponemos de herramientas ECM o BPM (Docuware o Dokuflex) que pueden complementar perfectamente su ERP actual y pueden llegar a hacer esa gestión de generación de XML’s y envíos a la AEAT de manera telemática.

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